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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años y medio de prisión, 13 años de inhabilitación y multa de 36.000 euros a la expresidenta del Parlament, Laura Borrás por adjudicar de forma irregular a un conocido la elaboración del portal web de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), durante su etapa como directora de ese organismo (entre 2013 y 2018). Además, el tribunal, de acuerdo con la Fiscalía, rechaza la petición de Borrás de que se le aplicase la ley de Amnistía, ya que los hechos probados que han sido calificados como delitos de prevaricación y de falsedad no guardan relación alguna con el proceso independentista catalán.

La sentencia del Supremo confirma la dictada en marzo de 2023 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que condenó a Borrás por delitos de prevaricación administrativa, continuado de falsedad en documento oficial y como inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil. El alto tribunal ha desestimado íntegramente el recurso de la expresidenta del Parlament y de Junts en el que, entre otros motivos, cuestionaba la proporcionalidad de la pena. Borrás basaba parte de su recurso en que el TSJC propuso en su sentencia un indulto parcial para dejar en dos años el castigo de prisión al considerar que la suma de las penas por el delito continuado de falsedad da como resultado una pena de cárcel “excesiva” teniendo en cuenta que ni ella ni los otros dos condenados actuaron para “la obtención de un lucro personal”.

El Supremo no se pronuncia sobre esa propuesta, y ahora será el tribunal catalán el que, al ver confirmada su sentencia, tendrá que tramitar la petición de indulto al Gobierno. La condena ya firme de cuatro años y medio implicaría, en teoría, la entrada en prisión de Borrás, pero fuentes jurídicas señalan que si el TSJC, que es a quien corresponde ejecutar el fallo, propone el indulto, lo previsible es que suspenda la entrada en prisión a la espera de que el Gobierno decida sobre la medida de gracia. La propuesta de indulto no afectaba, no obstante, a la pena de inhabilitación, de 13 años (4 por la falsedad y 9 por prevaricación administrativa), lo que significa que Borràs no podrá ejercer, durante todo ese tiempo, ningún tipo de “ocupaciones o cargos públicos electos”.

La Sala Penal, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente en funciones, Andrés Martínez Arrieta, rechaza los argumentos de Borràs para anularle la condena o rebajarle la pena. El tribunal considera proporcionado el castigo porque los hechos probados suponen “la corrupción de un funcionario público que se sitúa al margen de la ley, la desobedece y vulnera los principios que informan el actuar de la administración pública. Enmarcados los hechos en la corrupción es difícil atender la consideración que la recurrente”.

[Noticia de última hora. Habrá actualización en breve]

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