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La sanción de suspensión de los derechos políticos de Verónica Abad por dos años, impuesta por Guillermo Ortega, juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), podría causarle que pierda su condición de Vicepresidenta de la República, señalan constitucionalistas consultados por este Diario.
Ortega dio paso a la denuncia que la canciller Gabriela Sommerfeld puso contra Abad por violencia política de género y, además de la suspensión de sus derechos políticos, le extendió una multa de 30 salarios básicos unificados ($ 14.100) y la obligación de pedirle disculpas públicas en un plazo de 30 días a partir de la ejecución de la sentencia a través de un diario de circulación nacional.
La sentencia es de primera instancia, por lo que Abad aún tiene la opción de apelar.
Pero en caso de que las sanciones se ratifiquen, la segunda mandataria no podrá ejercer cargos públicos durante dos años, lo que pone en riesgo su puesto como vicepresidenta de la República, según el constitucionalista Xavier Palacios.
En el caso de que se de una ausencia definitiva de Abad, lo cual según la Constitución se concreta en el plazo de tres meses, el presidente Daniel Noboa debe enviar una terna a la Asamblea Nacional para que se elija una nueva vicepresidenta o vicepresidente.
Mientras esto ocurre, el presidente está en la facultad constitucional de designar para el cargo a un miembro de su gabinete, explicó Palacios.
José Chalco, también constitucionalista, explicó que según las sentencias de la Corte Constitucional 29-24-CN y 1-25-IN, la suspensión de derechos políticos no puede ser asimilada, en ningún caso, a una destitución de la vicepresidenta.
Esto porque, según Chalco, las causales de destitución se encuentran determinadas en el artículo 145 de la Constitución y ninguna es una fórmula de suspensión como la que se ha generado en este momento.
El mencionado artículo señala que la vacancia de la Presidencia de la República se producirá por terminación del periodo presidencial, renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional, destitución, incapacidad física o mental que no le permita ejercer el cargo, debidamente certificada por médicos especializados; por abandono de cargo comprobado por la Corte Constitucional y declarado por dos terceras partes de la Asamblea; y por revocatoria de mandato.
Estas causales se aplican también a la vicepresidencia según lo indica el artículo 149 de la Carta Magna: “Quien ejerza la Vicepresidencia de la República cumplirá los mismos requisitos, estará sujeto a las mismas inhabilidades y prohibiciones establecidas para la Presidenta o Presidente de la República, y desempeñará sus funciones por igual período”.
Esto también se explica en la sentencia 29-24-CN: para vicepresidentes ”son aplicables las mismas causales taxativas de cesación de funciones previstas en el artículo 145 de la Constitución”.
Chalco además aclara que, jurídicamente, la sentencia del juez del TCE es de primera instancia, sobre ella caben aún recursos horizontales de aclaración o ampliación, y además el recurso vertical de apelación que será resuelto por el pleno del TCE.
De concretarse y ejecutoriarse, es decir, estar en firme esta sentencia, lo que sí se configuraría en esta ocasión es una causa de ausencia temporal de la vicepresidenta por fuerza mayor, pero la Constitución dice que esta causa de fuerza mayor puede durar máximo tres meses. En ese caso, el Presidente tendría la atribución de designar un vicepresidente subrogante por este periodo de tiempo.
Noboa ha declarado que Abad se halla en ausencia temporal porque no ha cumplido con el encargo que le dio en diciembre pasado, que fue asumir la consejería económica en la embajada de Ecuador en Turquía; por ello le encargó la vicepresidencia a la actual secretaria de la Administración Pública, Cynthia Gellibert.
El presidente y la vicepresidenta elegidos en binomio en el 2023 están distanciados desde la campaña de segunda vuelta de esos comicios. (I)
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