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El Gobierno extendió por un mes más la tarifa de 0 % del impuesto a la salida de divisas (ISD) para las subpartidas arancelarias que tuvieron este beneficio en enero, febrero y marzo del 2025.
A través del Decreto Ejecutivo 589, emitido el sábado 29 de marzo, el presidente Daniel Noboa dispuso extender hasta el 30 de abril de 2025 la tarifa de este impuesto del 0 %, para el listado de subpartidas arancelarias expedido por el Ministerio de Finanzas.
La tarifa del 0 % se estableció por tres meses debido a la situación energética que atravesó el país hasta fines del 2024, por las condiciones climáticas de entonces, y ahora se extiende “para impulsar el desarrollo de las actividades económicas debido a los factores climáticos que enfrenta el Ecuador que han impactado en la naturaleza como en la sociedad con temporales de inundaciones, y otros hechos que han causado afectación como el derrame del crudo de petróleo en la provincia de Esmeraldas”.
La disposición original se dio con Decreto Ejecutivo No. 468 del 1 de diciembre de 2024, por lo que el Gobierno definió 2.933 subpartidas con rebaja, de las cuales 164 tienen 0 % y las demás 2.769 gravarán el 2,5 % del ISD.
El Decreto 468 estableció que las subpartidas arancelarias del sector farmacéutico gravarán el 0 %, mientras que para los demás sectores productivos será del 2,5 %.
Además, dispuso que durante los meses de enero, febrero y marzo de 2025 se aplicaría el 0 % del ISD y desde abril se gravará el 2,5 %, para materias primas importadas que se utilizan para producir bienes de venta local y de exportación.
La medida no abarca la importación de bienes de capital, como maquinaria para la producción, por lo que esos productos tendrán el 5 % del ISD, algo que ha sido cuestionado por gremios industriales.
El decreto actual que extiende la tarifa del 0 % hasta abril dispone al Ministerio de Agricultura y Ganadería y a la Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior coordinar los actos que correspondan con el Ministerio de Economía y Finanzas para que el listado de subpartidas arancelarias expedidas tenga el beneficio dispuesto.
La cartera de Economía y Finanzas podrá emitir la normativa secundaria y actualización del listado de subpartidas arancelarias, necesarias para la plena aplicación y ejecución de esta extensión. Y con información otorgada por el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; del Servicio de Rentas Internas (SRI) y del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, evaluará los resultados de la medida dispuesta en el presente Decreto Ejecutivo.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Miami, el 29 de marzo de 2025.
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