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El juez electoral de primera instancia Guillermo Ortega Caicedo, suspendió por dos años los derechos políticos de la vicepresidenta de la República, Verónica Abad Rojas, al comprobarse que incurrió en actos de violencia política de género contemplado en el artículo 279 del Código de la Democracia.

De esta manera, el juez Ortega acepta la denuncia presentada por Gabriela Sommerfeld Rosero, en calidad de ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y aplicó además una multa equivalente a treinta salarios básicos unificados, y como medida de reparación integral, dispuso a la vicepresidenta Verónica Abad Rojas, que dentro del plazo de treinta días de ejecutoriada la sentencia, ofrezca disculpas públicas a la accionante, mediante una publicación, a su costa, en un diario de amplia circulación a nivel nacional de la parte resolutiva de esta sentencia.

El valor de la sanción pecuniaria será depositado en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en la que cause ejecutoria la presente sentencia, en la cuenta “multas” del Consejo Nacional Electoral, bajo prevenciones de que en caso de incumplimiento, la multa será cobrada por la vía coactiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 299 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

El juez electoral declaró que la Verónica Abad, incurrió en la infracción tipificada en el numeral 14 del artículo 279, en concordancia con los numerales 3, 7 y 10 del artículo 280 del Código de la Democracia, que tiene relación con actos de violencia política de género.

Aunque esta sentencia es de primera instancia y sujeta de apelación, el juez en su sentencia dispone remitir copias al Ministerio de Trabajo, para que proceda a inscribir en el archivo a su cargo, la suspensión de los derechos de participación de María Verónica Abad Rojas y establecer el impedimento de ejercer cargo público.

Al Consejo Nacional Electoral, a efectos de que proceda a inscribir en el archivo a su cargo, la suspensión de los derechos de participación de María Verónica Abad Rojas y establecer su exclusión en el Registro Electoral por el tiempo de dure la sanción impuesta; e informe a este Tribunal sobre el pago de la sanción pecuniaria impuesta en la presente sentencia.

Fundamentos

La denunciante señaló en el escrito que la denunciada, María Verónica Abad Rojas, con base en estereotipos de género y relaciones de dominación ha menoscabado su imagen pública a través de declaraciones injuriosas y discriminatorias, con la intención de limitar sus derechos inherentes a la función pública que realiza, impidiéndole ejercer el cargo en condiciones de igualdad.

Que la denunciada ha emitido información falsa, errada e imprecisa con la finalidad de inducirle a tomar decisiones y ejecutar acciones erróneas o que incurran en una omisión.

En el escrito se señala que la denunciada, en su comparecencia vía telemática del 7 de agosto de 2024 ante la Comisión Ocasional para la investigación de irregularidades en contra de la administración pública de la Asamblea Nacional, manifestó que la ha perseguido; que es sorda; que no ejerce adecuadamente su cargo de Canciller; que no actúa ante conflictos; que la tiene desterrada, secuestrada, censurada; y que ha amenazado contra su vida, sin que existan pruebas de esto, denigrándole como mujer y funcionaria, configurándose con esto lo tipificado en los números 1 y 10 del artículo 280 del Código de la Democracia, ya que pretende anular sus derechos políticos incluyendo la renuncia al cargo.

La denunciante sostuvo que se cumplen los tres presupuestos: 1) la amenaza o intimidación ocurre cuando la acusa de cometer conductas contrarias al ordenamiento jurídico o al ejercicio de su cargo, como el destierro, la censura y las supuestas amenazas contra su vida, lo que no ha sido probado; 2) que esto ocurre contra una mujer que con mucho esfuerzo y valía representa a su país ante la comunidad internacional; 3) que esto propende a la renuncia de su cargo.

Además, la accionante señala que la denunciada ha utilizado sus funciones, posición política, poder, medios, para atacar y denigrar su figura “gratuitamente, sin motivo lógico y aparente, solo por el hecho de ser mujer”, utilizando el insulto, comunicaciones falsas y acciones legales de mala fe con el fin de impedirle ejercer el cargo y lograr su destitución

Según el juez Guillermo Ortega, se ha demostrado en este caso que, las declaraciones de la Vicepresidenta podrían repercutir en la percepción de la ciudadanía, de otros órganos estatales e incluso de entes internacionales que se relacionan con la Cancillería. De esta forma, se coarta la capacidad efectiva de representarse a sí misma y al país. Ello, a su vez, podría implicar la denegación fáctica de espacio político para la ejecución de su cargo. (I)

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